A manera de aclaración y a la vez desvirtuar la información que brindó el presidente Redondo, el Cohep hizo pública la carta en la que en su momento expresó preocupación por la reducción de penas y nunca solicitó la eliminación de dicho delito.
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, acusó hoy al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), de haber enviado una carta para pedir la derogación del delito de lavado de activos durante la reforma del Código Penal.
En ese sentido, el titular del Legislativo señaló que dicha documentación la hará pública una vez que una comisión especial que revisa dicha reforma presente su informe y en la documentación estará dicha misiva.
Inmediatamente el director ejecutivo del Cohep, Armando Urtecho, rechazó los señalamientos de Redondo y aclaró que ellos solo hicieron recomendaciones en torno a la figura jurídica de la empresa.
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Asimismo, pidió al presidente del Congreso Nacional a que haga pública la carta que dice tener y no esperar hasta que la comisión especial del Legislativo presente su informe sobre la reforma al Código Penal.
Rechazo total de los empresarios
Por lo anterior, con la publicación de una carta remitida al anterior Congreso Nacional (CN), en ese entonces presidido por Mauricio Oliva, el Cohep aclaró que no es cierto que haya solicitado eliminar del Código Penal el delito de lavado de activos.
A manera de aclaración y a la vez desvirtuar la información que brindó el presidente Redondo, el Cohep hizo pública la carta en la que en su momento más bien expresó preocupación por la reducción de penas y nunca solicitó la eliminación de dicho delito.
En el escrito se expresó la no comprensión de la reducción de penas donde la normativa “contempla una incomprensible reducción de penas a los diferentes delitos que se regulan en la parte especial del presente código”.
Reformas al Código Penal
El 7 de octubre de 2021, mientras los hondureños disfrutaban del feriado de la Semana Morazánica, el Congreso Nacional reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos que estableció que “el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.
Con lo anterior, el Congreso Nacional le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros, imponiéndose el secreto bancario.
También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente.
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