La aprobación del convenio con CAF pasará directo a la presidenta Xiomara Castro para su sanción y posterior publicación en La Gaceta.
El Congreso Nacional (CN), en un documento compartido la madrugada de este miércoles, dejó entrever que no ratificará el acta de la sesión en la que se aprobó la integración de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), que después de su aprobación generó una ola de rechazo en todos los sectores por la elevada cuota de 470 millones de dólares que se deben pagar solo por la membresía.
Según lo han planteado especialistas y diputados, solo si se cumple con la votación y aprobación de dicha acta, puede ser enviado el decreto aprobado al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El argumento legal que circula públicamente desde el Congreso Nacional, indica que: El Artículo 215 de la Constitución, establece claramente que, “Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…”.
Además, agrega que un Decreto o ley, después de haber sido aprobado por el Pleno de congresistas del Congreso Nacional sólo puede ser revertido, alterado, modificado, o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo, una derogación legislativa y/o mediante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El análisis legal del Congreso, anota que este precepto legal demuestra que el acta de la sesión, es un documento que únicamente sirve para hacer constar los hechos ocurridos en la sesión (en este caso, de la sesión anterior), es decir, que se agrega al expediente administrativo de misma.
Y el escrito va más allá e indica que “En la actualidad este documento viene a ser una mera formalidad administrativa, ya que ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo de cada sesión y quedan grabados para ser accesibles en todo el mundo, en las redes sociales del Congreso Nacional”.
La no ratificación
Dicha adhesión de Honduras a este organismo internacional de préstamos, se aprobó la pasada semana, sin embargo, el acta debía ser ratificada con al menos 65 votos en una nueva sesión, según la Ley Orgánica del Legislativo.
Varios de los diputados liberales que habían votado a favor, luego se retractaron y dijeron no votarían para ratificarla, por lo que Libre no tenía los votos suficientes, y, según los entendidos en la materia, dicha adhesión quedaría nula.
Ahora, el Congreso Nacional publicó este “informe jurídico” que afirma que la aprobación del acta es “un acto puramente administrativo” y que no existe en la Constitución tal cosa como revertir una votación ya aprobada.
El CAF
El Banco de Desarrollo de América Latina o Corporación Andino de Fomento (CAF) como se le conocía antes, es un banco multilateral, con oficina principal en Caracas, Venezuela, fundado el 7 de febrero de 1968 y apunta a convertirse en el banco verde y azul, y el de la reactivación económica y social de la región.
El CAF será una nueva fuente de financiamiento para el sector público y privado del país, sin embargo, uno de los señalamientos es la alta tasa de interés de los financiamientos en relación a otras instituciones financieras de desarrollo como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM).
La cuota de adhesión de Honduras al CAF es por 470 millones de dólares pagaderos en los próximos 10 años.
La tasa de interés para préstamos en el CAF puede oscilar entre 5% y 7% para Honduras, superior a las tasas que ofrecen otros bancos de desarrollo que oscilan entre 1.25% y 6%
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