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Exclusión en comisiones: otra señal de autoritarismo en el Poder Legislativo



Por Nincy Perdomo


El pasado miércoles en horas de la noche, trascendió que el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, despojó a todos los integrantes de la bancada del Partido Salvador de Honduras (PSH) de las presidencias en las comisiones legislativas que hasta ese momento ostentaban. La información fue confirmada en Twitter por el diputado Carlos Umaña.

Ante la denuncia de la bancada del PSH, Redondo, por medio de los órganos de difusión del Congreso Nacional, publicó un comunicado asegurando que el 92% de las y los legisladores estaban integrados a las diferentes comisiones. Como justificación para la no integración del 8% restante, se mencionaron las siguientes causales: "temas de espacio en las comisiones, representatividad de las bancadas, permisos especiales, algunos que no solicitaron formar parte de comisiones y/o que o fueron asignados."

Aunque el presidente del Congreso Nacional catalogue como un logro el integrar al 92% de los y las integrantes del pleno del Poder Legislativo a las comisiones, la Ley Orgánica del Congreso Nacional indica que la obligación de la presidencia es incluir a todos y todas las diputadas en comisiones legislativas. El artículo 47 del decreto legislativo 363-2013 establece: "Son derechos de los Diputados y Diputadas: (...) 2. Integrar por lo menos una Comisión Ordinaria y participar con voz y voto en ella." Siendo que la integración de las comisiones es un derecho estipulado en la ley, los y las diputadas no tienen que solicitar formar parte de las comisiones, sino que deben ser asignados sin dilación a por lo menos una comisión ordinaria por la presidencia.


En cuanto a los cambios anunciados en las comisiones, el comunicado del Congreso Nacional colocó como fundamento de ley el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que establece como atribuciones de quien ocupe la presidencia del Poder Legislativo "12. Nombrar y sustituir los integrantes de las Comisiones Legislativas; (...) 14. Crear Comisiones Legislativas Especiales;".


Es precisamente en la totalidad de este artículo donde la Ley Orgánica del Congreso Nacional confiere a la presidencia de este poder del Estado una enorme acumulación de poder con completa discrecionalidad. Las atribuciones permiten al presidente administrar el Poder Legislativo a nivel de estructura, funcionamiento, protocolo y finanzas sin mecanismos de rendición de cuentas y sin procedimientos explícitos para ejecutar estas atribuciones.


En el caso de las comisiones, la discrecionalidad de los presidentes respecto a la creación de comisiones especiales fue uno de los mecanismos utilizados tanto por Juan Orlando Hernández como por Mauricio Oliva durante sus presidencias del Poder Legislativo para colocar la balanza a su favor en dictámenes de proyectos de ley donde habían intereses partidarios. Nombraron comisiones especiales con mayoría de diputados de su partido para conocer temas que ya estaban asignados a comisiones ordinarias donde había representación de todas las bancadas.


En el caso de Redondo, remover a diputados y diputadas de una bancada en particular de las presidencias de comisiones legislativas es un acto que puede caracterizarse como discriminatorio y antidemocrático. Hasta la fecha, no existe precedente de un presidente del Congreso Nacional que haya realizado un "reordenamiento" en las comisiones legislativas. La nueva estructura de las comisiones ordinarias y especiales aún no es pública; ICN solicitó a la Oficina de Transparencia del Congreso Nacional el listado completo de las comisiones con los nuevos cargos y aún no se ha recibido respuesta a la solicitud.

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