Por Nincy Perdomo
El pasado miércoles se suscitó una controversia en el hemiciclo legislativo. La diputada Suyapa Figueroa designó a su suplente, Claudia Ramírez, para que ocupara su lugar en la sesión ordinaria del 30 de noviembre. No obstante, durante un momento en que Ramírez se levantó, el diputado Mauricio Castellanos, suplente de Luis Redondo, se sentó en el curul que ocupa la diputada Maribel Espinoza, y cambió la tarjeta de Ramírez por la suya. Ambos suplentes se enfrascaron en una acalorada discusión cuando Ramírez regresó de su breve ausencia y se encontró sin su lugar.
Castellanos aseguró ante la prensa que "los curules no son propiedad de ningún diputado," como justificación por haber tomado el lugar de Ramírez, además de mencionar que su compañera de bancada salió a comprar baleadas y que por esa razón él vio la oportunidad de ocupar su lugar y participar en la sesión. ¿Es factual lo declarado por Castellanos?
La Ley Orgánica del Congreso Nacional, que es la normativa que rige la actividad legislativa, establece lo siguiente en su artículo 22, numeral 20: "Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional (...) 20. Incorporar al Diputado(a) Suplente, en caso de ausencia temporal o definitiva del Diputado(a) Propietario(a)." El artículo 49 continúa clarificando: "(...) En caso de ausencia temporal o definitiva de un Diputado propietario lo sustituye su respectivo suplente;" El artículo 60 reitera por tercera ocasión en la ley, "Si previo al inicio de la sesión o durante su desarrollo llegare a faltar un Diputado propietario que impida la formación del quórum, el Presidente podrá incorporar a cualquier diputado suplente del partido político del diputado ausente."
En adición a lo anterior, el gerente legislativo David Reyes, atendiendo una solicitud de acceso a la información pública mediante la plataforma SIELHO, remitió un croquis de ubicación de curules del Hemiciclo Legislativo para el período constitucional 2022-2026, en el que claramente aparecen asignados a los diputados propietarios.
Tomando en consideración lo anterior, la aseveración del diputado suplente Mauricio Castellanos de que los curules no son propiedad de ningún diputado es falsa. La Gerencia Legislativa asigna los curules a los diputados propietarios, y de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, es el o la diputada suplente quien debe ocupar el curul en ausencia del propietario.
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